REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Sent. Nro. 05-01-67.
Barinas, 26 de enero de 2005.
Años 194º y 145º

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de enero del año en curso, por el ciudadano Luis Alejandro Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.904.605, asistido por la abogada en ejercicio Letty Rivas Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.268, mediante la cual anuncia recurso de casación contra el auto dictado el 10 de los corrientes, este Tribunal observa:

En fecha 29 de octubre de 2004, el co-demandado ciudadano Luis Alejandro Hernández, asistido por el abogado en ejercicio José Lindolfo González, presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, escrito mediante el cual apeló del auto de admisión de la demanda dictado por ese Juzgado el 11 de octubre de 2004, inserto al folio 43 de la pieza principal, cuyo recurso de apelación fue negado por auto del 10 de enero del año en curso, por haber sido interpuesto extemporáneamente, en virtud que el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil venció el 21 de octubre de 2004, tal y como se evidencia del cómputo recibido del mencionado Juzgado, cursante a los folios 120 al 123 ambos inclusive de la pieza principal.

Ahora bien, tratándose que el auto apelado en cuestión fue dictado por un Juzgado en Primera Instancia, cabe advertir que lo procedente en su contra en todo caso sería el recurso ordinario de apelación por ante la Alzada correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil, más no el recurso de casación aquí anunciado por las siguientes razones:

El numeral 1º del artículo 312 ejusdem, dispone:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”.

La cuantía a que se refiere la norma transcrita ha sido modificada conforme lo establecido en el segundo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...(omissis) ”.

En el caso de autos, además de no constituir la actuación recurrida una sentencia definitiva que pone fin al juicio el cual es de naturaleza civil, debe destacarse que la demanda intentada carece de estimación de la cuantía, aunado todo ello a la circunstancia de que la referida actuación no es susceptible de dicho recurso en virtud de que el fallo contra el cual se anunció el recurso no ha sido dictado por la última o segunda instancia, entendiéndose por tal un Juzgado Superior en lo Civil, pues este Despacho conoce de esa causa en primera instancia con motivo de la inhibición formulada por la abogada Lidia Yasmín Mantilla (Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial). Además debe resaltarse que admitir un Juzgado de Primera Instancia el recurso de casación contra su propio fallo, conllevaría la subversión u omisión de las correspondientes instancias, y en este caso de la inmediata y jerárquicamente superior, cual es el Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial, razones por las cuales se niega el recurso de casación aquí anunciado por ser improcedente y contrario a derecho; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el recurso de casación anunciado en esta causa.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nº 04-6748-C.O
rm.