REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Sent. N° 05-01-66
Barinas, 26 de enero de 2005.
Años 193º y 145º
Recibido por distribución efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 25 de los corrientes, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, contentivo de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Yusglendy Yalitza Muñoz Astudillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.165.586, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Mary Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.013, fórmese expediente y désele entrada; y por cuanto se evidencia de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana Yusglendy Yalitza Muñoz Astudillo, manifiesta ser la concubina del de-cujus Félix Rafael Reimi Herrera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.383.877: este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto la referida ciudadana carece de legitimidad para intentar la presente acción, pues se encuentra excluida de las personas llamadas a suceder, conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico sustantivo en los artículos 822 y siguientes del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 04-1409. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1587.
er.
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