REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004684
ASUNTO : EP01-S-2004-004684

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRSEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado: VICENTE BARRIOS ORTEGA y JOSE MENDEZ CARRERO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: E.81.953.230, el segundo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.9.183.865, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud, la perpetración de un hecho punible que constituye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de: ERASMO DELGADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 5.283.159, según denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de este Estado, en fecha 06 de Diciembre de 1995, por el ciudadano ERASMO DELGADO SILVA, quien manifiesta: " Vengo a denunciar que dos sujetos desconocidos, encapuchados y con los brazos pintados, penetraron a la Finca Agropecuaria Almorzadero y armados con un cuchillo y una arma de fuego sometieron a la esposa del encargado, a quien amarraron y desnudaron llevándose una escopeta de la finca, dinero en efectivo, prendas. Observando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción debido a que no han surgido nuevas evidencias en perjuicio de las personas identificadas. Razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de: ERASMO DELGADO SILVA, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º Procesal. Notifíquese a las partes conforme al articulo 182 Ejusdem. Se ordena remitir la presente causa a Archivo Judicial una vez que quede definitavamente firme la decisión y conste las boletas devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL 01, LA SECRETARIA,
DRA. Vilma Fernández ABG.Xiomara Segovia


En fecha _________________se libraron boletas Números________________conste.
VF/xs.