REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008449
ASUNTO : EP01-S-2004-008449

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ISIDRO CAMACHO GUILLEN y JOSE AMERICO RAMIREZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 16.636.385, V-13.682.813, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 21 de Marzo de 1.997, se presentó por ante el Comando Regional de la Guardia Nacional, Destacamento N°l4, Barinas, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: EDELIA JOSEFINA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.140, a formular denuncia, manifestando: “Yo tenia dos cochinos en un solar que esta frente a mi casa y entonces el dia Jueves 20 de Marzo de 1997, llegó el vecino mio como a las 6:00 de la mañana a avisarme que no estaban los cochinos, entonces salí a buscarlos y conseguí el rastro por donde se los habían llevado, siguiendo el rastro los cochinos estaban muertos y metidos dentro de un saco y en ese mismo sitio estaban ISIDRO Y AMERICO, nosotros llegamos en un libre y ellos metieron los cochinos en el carro. Es todo”.

Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 454 ordinal 6° del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano: EDELIA JOSEFINA DE BETANCOURT; habiendo transcurrido más SEIS (06) AÑOS, desde que ocurrió el hecho; pero no es menos cierto que desde la fecha de la denuncia interpuesta no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ISIDRO CAMACHO GUILLEN y JOSE AMERICO RAMIREZ FALCON, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6° del Código Penal ; en perjuicio de la ciudadana: EDELIA JOSEFINA DE BETANCOURT ; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. Vilma Fernández La secretaria
Abg. Xiomara Segovia


En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________


VF/xs