REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004217
ASUNTO : EP01-S-2004-004217

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 10 de Agosto de 1.997, en virtud de transcripición de Novedad, suscrita por el funcionario de guardia adscrito ante la Delegación del Estado Barinas, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde consta llamada telefónica de parte del funcionario Jose Arias (DGDO) de la Policía de este Estado, quien informa que en el Barrio 55 de esta ciudad, adyacente a la Pollera El Palacio, en la vía pública se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociéndose demás datos al respecto y causa de la muerte. Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 407 del Código Penal, que sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano: ARMANDO GUILLEN (OCCISO); habiendo transcurrido más SEIS (06) AÑOS, desde que ocurrió el hecho; pero no es menos cierto que desde la fecha de las investigaciones no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, contra persona alguna y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar dicha investigación razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal ; en perjuicio del ciudadano: ARMANDO GUILLEN (OCCISO) ; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. Vilma Fernández La secretaria
Abg. Xiomara Segovia


En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs