REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006059
ASUNTO : EP01-S-2004-006059

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a QUINTERO DIAZ JOSE AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.181.795, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411, Ultimo Aparte del Código Penal en perjuicio de: ALEXANDER OCHOA ROA (OCCISO), indocumentado, según informe de la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito del Estado Barinas, en fecha 18 de Marzo de 1998, donde se deja constancia de haber tenido conocimiento mediante actuaciones realizadas, con respecto de la ocurrencia de un accidente de tránsito en el cual falleció el ciudadano: ALEXANDER OCHOA ROA, según consta del Acta de Defunción que riela en el folio 17 del correspondiente expediente, debido a un Traumatísmo Generalizado y Fractura de Cráneo. Así mismo el delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO , tiene signada una pena de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por más de SEIS (06) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de QUINTERO DIAZ JOSE AMADO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411, Encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER OCHOA ROA(OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del código Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL N°01

ABG. Vilma Fernández. LA SECRETARIA

ABG. Xiomara Segovia.




En fecha ___________________ se libraron Boletas números__________________ conste.


VF/xs