REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000660
ASUNTO : EP01-S-2004-000660

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. David Alexander Camacho, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Consta del presente legajo de actuaciones, que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible que constituye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR ARTURO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.003.480, domiciliado en la Carniceria la Borusa Barrio Guanapa Calle 4 Poste 37, de esta Ciudad de Barinas, perpetrado el día 20 de Abril de 1999, existiendo en las actas procesales, sólo lo dicho por la victima, al manifestar por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, Seccional Barinas, que tres sujetos desconocidos, todos armados con pistolas lo atracaron, lo sometieron con las armas y le robaron aproximadamente un millon doscientos mil bolívares (Bs.1.200.000), entre otras cosas; Tal versión no aparece corroborada por ningún otro elemento probatorio que señale a persona alguna en el hecho investigado; además por las circunstancias de lugar y por el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación, ya que el hecho fue cometido por persona desconocida, y desde la fecha en que se interpuso la denuncia no han surgido evidencias de culpabilidad en perjuicio de persona alguna, razón por la cual es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS , tipificado en el artículo 460 del Código Penal, Públiquese, Registrese,Notifíquese a las partes conforme al articulo 182 Ejusdem y remitase al Archivo judicial una vez que consten en autos las boletas de notificación devueltas

LA JUEZ DE CONTROL No. 01
LA SECRETARIA,

Abog. Vlma Fernández.
ABG.Xiomara segovia


en fecha------------------Se libraron boletas de notificación Nros-----------------------------

VF/xs