REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002551
ASUNTO : EP01-S-2004-002551
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4to del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo de la denuncia interpuesta en fecha 06 de Enero 1993, por el ciudadano: JESUS OLENDER RIVERA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.372.379, quien interpone denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional santa Bárbara de Barinas, manifestando: "Comparézco con la finalidad de denunciar que para el momento en que yo transitaba por la calle dos de esta localidad, especificamente diagonal al Bar de nombre La Estrella, fuí interceptado por un sujeto a quien apodan El Galápago, quien portaba una arma blanca (cuchillo), me sometió amenazándome de muerte y me despojó de la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000) en efectivo. Es todo".
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa es el establecido en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el Artículo 460 del Código Penal, que sanciona el ROBO AGRAVADO, con una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, en perjuicio de: JESUS OLENDER RIVERA MOLINA , pero no es menos cierto que desde la comisión del delito en comento hasta el dia de hoy inclusive, no han surgido nuevos datos de culpabilidad, asimismo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por tal razón la representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia éste Tribunal considera procedente decretar el mismo, estimando que para comprobar el motivo no se hace necesario la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: OSCAR RAMON PRATO, por el delito de ROBO AGRAVADO . En consecuencia DECLARADA CON LUGAR la solicitud hecha por Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Remitirse a Archívo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la Desición y conste en Autos las Boletad de Notificación Devuelta.
La Juez de Control N° 01,
Abg. Vilma Fernández Secretaria
Abg. Xiomara Segovia.
En la mísma se Libraron Boletas de Notificación__________________Números_____________________Conste.
VF/xs
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