REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000047
ASUNTO : EP01-P-2005-000047


Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION POR FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Arlo Arturo Urquiola, en contra de la imputada YOLEIDA VERGARA RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.254, de 24 años de edad, natural de Municipio Bolívar, fecha de nacimiento 17-06-80, de ocupación Ama de Casa, soltero, grado de instrucción: 5to grado y residenciada en el en el Poblado de Quebrada Seca, Sector La Glorieta, Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, Casa Sin Numero ( Al lado del Restaurant La Floresta y del Restaurant Villa Del Mar), a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano Franklin Roberto Bucheri Loreto y Nerio Jesús Atencio Castro en su condición de Víctima.; solicitando el Representante del Ministerio Público a este Tribunal : 1-Calificar la Aprehensión como Flagrante, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 ejusdem. 3- la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 373 ibidem.

Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de como se produjo la aprehensión, encontrándose la imputada, provista de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que la exime de declarar en su contra, de conformidad con el articulo 49. Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asistida por el Abogado PASCUAL HERNANDEZ, Defensor Público de Presos, quien se encuentra en este acto habiendo aceptado previamente la designación que como defensor se le hicieran en esta audiencia y prestando el juramento de Ley, se procedió a oír a la imputada, libre de toda coacción y apremio, quien manifestó su decisión de querer declarar;y en consecuencia expone: Yo estaba en mi casa con mis tres niños, tres personas, una de ellos era una persona no muy mayor, me dijeron que andaban accidentados, me pidieron agua en un tobo, les dí el agua, se me quedaron viendo el garaje y me dijeron que si alquilaba Yo tengo la niña enferma de asma, yo le dije que sí, y me dieron cincuenta mil bolívares por el alquilar. Que ellos iban pasa Mérida y no les llegaba el carro, Salieron para la Avenida a agarrar un Taxi. Me dijeron que regresaban al día siguiente a las 2:00 pm. Al día siguiente llegó la policía y me pidieron para pasar, yo les deje pasar, y vieron los carros después llegó el señor que esta acá. Es todo.” fue ejercido el derecho a interrogar tanto por el fiscal como por la defensa. La victima asistió a la audiencia ciudadano Franklin Roberto Bucheri Loreto y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “ El carro mío se lo llevaron a las 8:30 de la noche cerca de una venta de perros calientes en la Palacios Fajardo, se bajaron cinco tipos . yo llegue cuando estaba comiendo con mi hijo. Cargaban armas cada uno, yo tengo siempre cargo el sistema de alarma aparte. Yo les dí la llave del carro, y cachetearon a mi hijo porque insistían que no estaba, el sistema de alarma dentro del carro. Ella dijo cuando yo fui a la casa, y dijo que el machito llegó el sábado y la camioneta fue el domingo. Mi hijo vió en la casa arriba en un closet un libro que estaba dentro de la camioneta; eso nos dimos cuenta cuando fue a la casa en quebrada seca. El carro lo desarmaron dentro de esa casa. La llave del carro la tenía era ella. Y También dijo, que si tenía esposo, y que no se encontraba en ese momento. Que fuera pasado si mataban a mi hijo de dieciséis años, y es el toñeco .Es todo.“

Ratificada la forma de la aprehensión conforme lo expuesto por el Fiscal al momento de imponer los hechos. Quien aquí decide llega a la conclusión que efectivamente la aprehensión de la misma se produjo en forma flagrante cuando en fecha 17 de Enero de 2005, siendo aproximadamente la 1:40 de la tarde; y encontrándose en labores de patrullaje el Agente RAMIREZ VICTOR, por la Avenida Intercomunal Barinas- Barinitas , especificamente a la altura del sector Quebrada y cumpliendo ordenes de la superioridad , en compañía del Agente LINARES RUDDY a bordo de la unidad P-020 Y P-028 cuando fuerón objeto de un llamado por parte de un ciudadano que no quiso ser identificado indicandoles que en la casa ubicada detras de un restaurante "VILLA DEL MAR", sector La Glorieta , de esta Ciudad se encontraban dos vehiculos presuntamente robados dandole las cracteristicas de los mismos , seguidamente se traslñadarón al sitio y una vez en el lugar avistarón los vehiculos por lo que procedierón a entrevistarse con una ciudadana que se encontraba en la vivienda de nombre VERGARQA RANGEL YOLEIDA venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.254, de 24 años de edad, natural de Municipio Bolívar, fecha de nacimiento 17-06-80, de ocupación Ama de Casa, soltero, grado de instrucción: 5to grado y residenciada en el en el Poblado de Quebrada Seca, Sector La Glorieta, Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, Casa Sin Numero ( Al lado del Restaurant La Floresta y del Restaurant Villa Del Mar), a quien se les manifestó el motivo de la visita y se le solicitó permiso para ingresar a la residencia accediendo a la petición por lo que se corroboró que allí se encontraba dos vehiculos con las siguientes caracteristicas : un vehiculo marca Toyota, modelo Land Cruiser, placas EAH-97Z, color verde, serial de carroceria 8XA21U1J7228000174, año 2002, y un vehiculo marca Toyota, modelo Land Cruiser Autana, clase camioneta, placas EAL-21-D , color beige, serial de carroceria 8XA11UJ8029019342 , año 2002...

Este Tribunal luego de haber oído como ocurre la aprehensión de la imputada, por parte de la Fiscalía, revisados: Informe Policial de fecha 17 de Enero de 2005, Acta de entrevista al ciudadano VELASQUEZ VERGARA GERERDO JOSE de fecha 17 de Enero de 2005;Planilla de retención de los vehiculos , llega a la conclusión que la aprehensión de la imputada efectivamente ocurrió en forma flagrante al encontrar subsumidos en la norma consagrada en el articulo 248 del COOP, los hechos bajo análisis.

De igual manera, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º Ejusdem, como son : La existencia del hecho punible que para el caso concreto es el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano Franklin Roberto Bucheri Loreto y Nerio Jesús Atencio Castro en su condición de Víctima.; tal como fue precalificado por el Representante de La vindicta Pública y titular de la acción penal en esta audiencia oral, por lo que este Tribunal considera que la calificación jurídica atribuida es la ajustada a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso in comento, delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora del delito señalado, hasta que no sea desvirtuado con la investigación. En tercer lugar, la presunción razonable de existir peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad que se encuentra determinado para el caso bajo análisis, por la pena que pudiera llegar a imponerse en este caso la cual en su limite máximo excede del termino legal establecido, pudiendo la aquí imputada en libertad obstaculizar la investigación, no tiene trabajo fijo .

Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar que la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público cumple las exigencias legales para estimar la aprehensión de la imputada antes identificada como flagrante y acordar el procedimiento ordinario para el juzgamiento de la imputada YOLEIDA VERGARA RANGEL, quien permanecerá privada de su libertad tal como le fue solicitado a este Tribunal. Y Así se declara.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la imputada YOLEIDA VERGARA RANGEL, suficientemente identificada, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por imputársele el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de Vehículos automotores, y se ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Las partes quedan notificadas de la presente decisión en esta Audiencia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ LA SECRETARIA,

ABG.CARLA ARAQUE