REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002404
ASUNTO : EP01-S-2004-002404
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de para Oir imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICHARD ANTONIO RAMIREZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° Código Penal, en perjuicio de RUBEN ARCANGEL SEGURA, LINDOLFO EDIBERTO CASTILLO Y HENRY ALEJANDRO FLORES (OCCISOS); de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
RICHARD ANTONIO RAMIREZ BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.372.989, nacido el 09/06/1971, natural de Santa Bárbara de Barinas, 2do año de derecho aprobado en la Universidad Católica del Táchira, de 33 años de edad, agricultor, hijo de Maria Mercedes Bustamante (V) y de Luis Antonio Ramírez Pérez (V), residenciado en la avenida cuatricentenaria piso N° 3 bloque 11 apartamento 00-3 Estado Barinas
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación fiscal le atribuye al imputado RICHARD ANTONIO RAMIREZ, el hecho de haber participado como Coautor en los homicidios de los hoy occisos RUBEN ARCANGEL SEGURA, LINDOLFO EDIBERTO CASTILLO Y HENRY ALEJANDRO FLORES . Segun actuaciones suscrita por Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub-delegación Barinas; consta: El día 06 de Septiembre del año 2003, siendo las 04:20 horas de la madrugada, se recibio llamada teléfonica de parte de la centralista de guardia por la Policia Estadal , Funcionaria DELIA MARÍN, , mediante la cual informó que en la Población de Santa Lucía , Jurisdicción del Estado Barinas , dentro de un establecimiento destinado a la venta de bebídas alcohólicas , se había originado una riña entre varias personas y en el lugar había fallecido un ciudadano de nombre LINDOLFO CASTILLO , a causa de haber recibido varios impactos de bala desconociendose autores del hecho como más detalles, al respecto. Vista ésta información optó por trasladarse el Funcionario GEOVANNY ZAMBRANO CHACÓN en compañía del funcionario LENIN RODRIGUEZ , utilizando la unidad P- 46k de ese Cuerpo Policial con destino a la Población de Santa Lucía , Jurisdicción del Estado Barinas , con la finalidad de efectuar inspección Ocular , averiguaciones y levantamiento de cadáver relacionado con el caso ... El cadaver quedó identificado como LINDOLFO EDILBERTO CASTILLO DAZA, de nacionalidad Venezolana de 36 años de edad Posteriormente se hizo una revisión minuciosa al lugar de lo hechos , localizandose sobre el piso en diferentes sitios de la sala destinada para el inmobiliario del referido local , lacantidad de nueve conchas percutidas , calibre 380 marca RP, al igual que un trozo de plomo blindado deformado, así mismo se colectó como evidencia de interés criminalistico una gorra de color beige donde en su parte frontal posee un emblema de la Fiscalía de llano del Estado Barinas , apreciandose que la misma posee sapilcadura de sustancia de origen hematica. Posteriormente se tuvo entrevista con el ciudadano JHANSON JESUS JIMENEZ CASTILLO...Quien manifestó ser sobrino del hoy occiso , corroborando los datos filiatorios de éste, se le tomó entrevista a la ciudadana MAURA DEL CARMEN GONZALÉZ CHICHILLA, de nacionalidad Venezolana. Manifestó a la comisión que dicho local lo abrió aproximadamente a las diez de la mañana del Día de ayer y pasado el medio día se presentarón a dicho establecimiento un ciudadano a quien conoce como el MARACUCHO, en compañía de otro ciudadano a quien no conoce y quien se encontraba vestido con Franela y shor , setuvierón en dicho lugar por largo rato , hasta el punto de ingerir cuarenta cervezas , posyeriormente pagarón la deuda y se marcharón del lugar siendo aproximadamente de seis aseis y media de la tarde , llegarón al local el ciudadano Lindolfo en compañía de otro señor a quien conoce como Luis Moreno, se sentarón en una mesa y pidierón cervezas , pasó un corto tiempo cuando se presentarón al bar este sujeto citado como El Maracucho, en compañía de su amigo, pero ya este amigo no venia en shores sino vestia formalmente , se sentarón en otra mesa y pidierón nuevamente cervezas , pasó un tiempo cuando al local se presenta un hijo de la ciudadana entrevistada y le manifiesta que el señor RUBEN , quien vive cerca del bar lo habian matado por lo que se asombró de una manera muy notable y es cuando observa que el sujeto que andaba con el MARACUCHO , sacó un arma y se dirigió cerca de la barra y le efectúo varios disparos a otro cliente que se encontraba en el bar de nombre ALEJANDRO, y en el momento que le dispara el sujeto manifiesta en voz alta QUE ESO SE LO LLEVABA POR ESTAR ROBANDO GANADO, posteriormente se dirige a la mesa donde estaba sentado el ciudadano Lindolfo e inmediatamente acciona el arma contra su humanidad de esta persona y vuelve el sujeto y manifiesta lo mismo...
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 Y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario, éste Tribunal de Control observa que hay diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y para el esclarecimiento de los hechos, por tanto se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 de la ley adjetiva, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita como lo es en el caso el Richard Antonio Ramirez en el delito de Homicidio Calificado en Grado de Coautoria que prevé una pena de quince (15) a veinticinco(25) años de presidio , calificación jurídica señalada por la Fiscal del Ministerio Público y la cual acuerda éste Tribunal de Control No 01 de manera provisional. 2) Por existir fundados elementos de convicción que involucran a los imputados en la comisión de los hechos por lo siguiente:
A.- Acta de inspección realizada al lugar de los hechos , suscrita por los funcionarios LENÍN RODRIGUEZ Y GEOVANNY ZAMBRANO
B.-Acta de Inspección N° 1295 de fecha 05 de Septiembre de 2003 .
C.- Acta de entrevista hecha al ciudadano ANGEL ANTONIO SEGURA BRIZUELA , de fecha cinco de Septiembre de 2003 .
D.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana MENDEZ TERAN ROISVEL YOLIMAR , de fecha seis de Septiembre de 2003 .
E.- Acta de entrevista realizada al ciudadano HUMBERTO SUAREZ ORTIZ, de fecha diez (10) de Septiembre de 2003, quien estre otras cosas expuso: "bueno resulta que yo soy el esposo de la señora que atiende el bar, La Rochela, donde pasaron los hechos y mataron a un fiscal de llano e hirieron a otro..... pero mi señora me cuenta que ese día que se encontraba atendiendo el bar, llegaron dos tipos que a uno lo conocian pero el que andaba con ese tipo que le hace los tiros a Lindolfo y Alejo era un tal maracucho que trabja en la finca de ANTONIO RAMIREZ, que queda por vía Maporita y resulta que yo a ese tipo si lo conozco y trabaja en esa finca, luego averigué por allí y a ese tipo le llaman Richar".
F.- Acta de informe policial de fecha diez (10) de Septiembre de 2003, suscrita por el funcionario Geovanny Chacón quienes dejan constancia entre otras cosas que:" se entrevistó a Tulio Amado Castillo quien manifestó a la comisión que efectivamente los autores tanto de la muerte de su hermano como la del ciudadano Ruben Segura, habían sido dos sujetos que habían llegado a la finca del Señor ANTONIO RAMIREZ, y que los mismos andaben en compañia de un obrero de esa finca de nombre Richar el Maracucho, quien fue la persona que lo condujo por diferentes sectores del caserío de su víctimas, igualmente informó el entrevistado que su hermano fallecido en reiteradas oportunidades había sostenido fuertes discusiones con el ciudadano ANTONIO RAMIREZ a quien conocen en el pueblo como cabeza de cable, por cuestiones de ganado..."
G.- Acta de informe policial de fecha quince (15) de Septiembre de 2003 suscrita por el funcionario Geovanny Chacón Zambrano quien dejó constancia de lo siguiente: " en esta misma fecha encontrandose en esta oficina el ciudadano Richard Antonio Ramirez Bustamente, ampliamente identificado en autos... y finalizada la misma se desprende que aparece mencionada como testigo referencial la ciudadana Esperanza Contreras, quien presuntamente tiene conocimiento de la permanencia en la finca propiedad del ciudadano Antonio Ramirez, de las dos personas que presuntamente actuaron en el hecho que se investiga".
H.- Acta de entrevista de la ciudadana CONTRERAS EZPERANZA DEL CARMEN de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2003.
I.- Acta de informe de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2003, suscrita por el funcionario José Elsain Herrera.
J.- Acta de inspección N°1347 de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2003, suscrita por los funcionarios Castro Yehudin Alexis y José Elsain Herrera.
K.- A los folios 38, 39, 40, 41, 42, 51, 52 corre insertas Protocolo de Autopsia de quienes en vida respondieran a los nombres de SEGURA RUBEN ARCANGEL, CASTILLO DAZA LINDOLFO Y FLORES GARRIDO HENRRY ALEJANDRO.
L.- entrevista al ciudadano PEREZ PADILLA ARGENIS ADONIS quien entre otras cosas expuso: " estoy aquí porque el viernes cinco (05) del presente mes me encontraba en el Bar La Rochela .... en la mesa que estaba al lado habían dos personas donde uno de ello lo conozco como el borrego, quien es obrero de la finca del señor Antonio Rámirez... entonces a eso de las tres llegó Richar Rámiraez hijo del patrón de Borrego y se sento en la mesa donde estaba el borrego y se puso allí a tomar y jugar, este llegó acompañado de otra persona que tampoco conozco y se su hermano que le dicen coco, el hermano como es menor no se pudo quedar y se fue en la camioneta de Richar.... posteriormente como a las cinco de la tarde salió del local el señor que llegó con Richar en una moto azúl propiedad del señor Rámirez y no regresó más...".
M.- Entrevista al ciudadano HENRRY JHONNY GAVIDIA GONZÁLEZ de fecha cartce de Octubre de 2003.
N.- Experticia de Balística de fecha 22 de Octubre de 2003.
O.- Acta de entrevista al ciudadano FLORES MONTOYA RICHARD ELOY qiuen expone entre otras cosas " ...que el dia 05 de Septiembre del año 2003 llegarón a la finca dfel señor Antonio Ramirez unos tipos eran como las 10:00 am entonces en la tarde veo al hijo de Antonio Ramirez el que se llama RICHARD RAMIREZ, con los tipos en la camioneta de el luego otra vez como a las seis de la tarde en la cancha de bolas de la Rochela , estaban Richard al que le decian El Maracucho con los mismos tipos más que no eran del pueblo , entonces ese mismo dia temprano en la noche yo estaba en mi casa escuché los disparos por la calle donde vivia el finado Ruben Segura y despues a los minutos escuché otros disparos que venian de la cancha de bolas de la Rochela donde matarón a Lindolfo Castillo y dejarón herido a Alejo Flores que despues se merio es todo "
TERCERO: Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso y por la magnitud del daño causado por cuanto éste tipo de delitos atenta contra uno de los bienes mas sagrados tutelados por nuestra Constitución Bolivariana de la República de Venezuela como lo es el derecho a la integridad personal y el derecho a la vida.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley mantiene la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado RICHARD ANTONIO RAMIREZ BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.372.989, nacido el 09/06/1971, natural de Santa Bárbara de Barinas, 2do año de derecho aprobado en la Universidad Católica del Táchira, de 33 años de edad, agricultor, hijo de Maria MercedesBustamante (V) y de Luis Antonio Ramírez Pérez (V), residenciado en la avenida cuatricentenaria piso N° 3 bloque 11 apartamento 00-3 Estado Barinas , por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° Código Penal, en perjuicio de RUBEN ARCANGEL SEGURA, LINDOLFO EDIBERTO CASTILLO Y HENRY ALEJANDRO FLORES (OCCISOS); por considerar que están llenos los supuestos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución. Y CUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO . Así se decide.
JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. VILMA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG.CARLA ARAQUE
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