REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007818
ASUNTO : EP01-S-2004-007818

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada ante este Tribunal de Control por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abog. DAVID CAMACHO TREMONT, a favor del ciudadano: ANGEL ANTONIO DAVILA MOLINA, ANGEL ANTONIO DAVILA BARRIOS, ANTONIO JOSE PEREZ PEREZ, RAUL ANTONIO DAVILA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-10.615.112, V-10.555.710, 13.328646, V- 10.555.702, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificadas en el artículo 418 del Código Penal venezolano, éste Tribunal para decidir observa:
La causa se inicia por averiguación en fecha 12 de Agosto de 1991, en virtud de Oficio N°410, remitido por el Comandante General de la Zona Policial N°07, Arnoldo Sulbaran Maldonado al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del Estado Barinas, donde remite a su cargo a los ciudadanos: ANGEL ANTONIO DAVILA MOLINA, ANGEL ANTONIO DAVILA BARRIOS, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ PEREZ, quien presentó herida punzo penetrante en el lado izquierdo a lado de la tetilla, producida por arma blanca. Asi mismo tiene signada una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, cuyo término medio por aplicación del articulo 37 ejusdem resulta ser de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de UN (01) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado, la misma se ha prolongado por más de CARTORCE (14) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ANGEL ANTONIO DAVILA MOLINA, ANGEL ANTONIO DAVILA BARRIOS, ANTONIO JOSE PEREZ PEREZ, RAUL ANTONIO DAVILA BARRIOS, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de ANGEL ANTONIO DAVILA MOLINA, ANGEL ANTONIO DAVILA BARRIOS, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal.


Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificaciones devueltas.


La Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández
La Secretaria

Abg. Xiomara Segovia





En fecha ________________ se libraron Boletas de Notificación Nros:________________________


VF/xbs