REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005286
ASUNTO : EP01-S-2004-005286

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4to del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo de Transcripción de Novedad de fecha 05 de Mayo 1997, suscrita por el Funcionario de guardia de la Delegación de la Ciudad de Barinas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual se deja constancia de los siguientes hechos: Personas desconocida, portando arma de fuego le propinaron un disparo a un ciudadano identificado como: PEDRO ANTONIO MARTINO CEDEÑO, con el objeto de someterlo y apoderarse de la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000), que este tenia en su poder y eran propiedad de la Empresa Frigoríficos Barinas.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa es el establecido en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el Artículo 460 del Código Penal, que sanciona el ROBO AGRAVADO, con una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, en perjuicio de: PEDRO ANTONIO MARTINO CEDEÑO, pero no es menos cierto que desde la comisión del delito en comento hasta el dia de hoy inclusive, no han surgido nuevos datos de culpabilidad, asimismo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por tal razón la representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia éste Tribunal considera procedente decretar el mismo, estimando que para comprobar el motivo no se hace necesario la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO . En consecuencia DECLARADA CON LUGAR la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Remitirse a Archívo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la Desición y conste en Autos las Boletad de Notificación Devuelta
La Juez de Control N° 01,

Abg. Vilma Fernández La Secretaria

Abg. Xiomara Segovia

En fecha____________se Libraron Boletas de Notificación Números_____________________Conste.
VF/xs