REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007938
ASUNTO : EP01-S-2004-007938

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. MERIS MARTINEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 23 de Octubre de 2.000, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, el ciudadano: ORLANDO MENDOZA PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula e Identidad N° 10.556.337, manifestando: “Comparézco ante este Despacho a fin de denunciar quer sujetos desconocidos, se llevaron mi vehículo, marca Chevrolet, modelo Chevette, año 88, de color amarillo, placas XJW-314, serial de carrocería 5C11JJV206205, valorado en Un Millón Stecientos Mil Bolívares (Bs.1.700,00), de donde lo dejé aparcado. Es todo”.
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano: ORLANDO MENDOZA PASTOR; habiendo transcurrido más de TRES (03) AÑOS , desde que ocurrió el hecho; pero no es menos cierto que desde la fecha de la denuncia interpuesta no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano: ORLANDO MENDOZA PASTOR; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. MERIS MARTINEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.

Abg. Vilma Fernández La secretaria
Abg. Xiomara Segovia


En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs.


JLR/mec


Causa : EPO1-S-2004-005474