REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007955
ASUNTO : EP01-S-2004-007955
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4to del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo de la Denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 02 de Julio de 1.991, por el ciudadano: WILIAN ORLANDO JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V 8.143.495, manifestando: "Yo vengo a denunciar por ante este Despacho, que el día sábado 22/06/91, como a eso de las diez de la noche, llegué a mi casa de habitación, abrí primero el protector y veo a un tipo el cual se acerca, me muestra una chapa de Policía y le dije cual es el problema y seguí abriendo el protector, en ese momento se vino otro encima el cual estaba como a treinta metros de distancia y saca de su cintura una pístola y ahí otro gordo que estaba en companía de este ciudadano sacó un cuchillo, pequeño, cacha de madera y el que decia ser Policía me pasó requisa por todo el cuerpo y me consiguió mi arma de fuego y miró donde estaban los otros tipos y les dijo si es cierto anda armado y me saco´el revólver y se lo metió en la cintura y siguió con el tipo que cargaba el cuchillo. Es todo."
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa es el establecido en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el Artículo 460 del Código Penal, que sanciona el ROBO AGRAVADO, con una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, en perjuicio de: WILIAN ORLANDO JARA, pero no es menos cierto que desde la comisión del delito en comento hasta el dia de hoy inclusive, no han surgido nuevos datos de culpabilidad, asimismo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por tal razón la representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia éste Tribunal considera procedente decretar el mismo, estimando que para comprobar el motivo no se hace necesario la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO . En consecuencia DECLARADA CON LUGAR la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Remitirse a Archívo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la Desición y conste en Autos las Boletad de Notificación Devuelta
La Juez de Control N° 01,
Abg. Vilma Fernández La Secretaria
Abg. Xiomara Segovia
En fecha____________se Libraron Boletas de Notificación Números_____________________Conste.
VF/xs
|