REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004912
ASUNTO : EP01-S-2004-004912

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 27 de Marzo de 1999, se inició averiguación en virtud de llamada telefónica, recibida ante el Cuerpo técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, realizada por el FuncionarioAngel Contreras, Adscrito a la Policía del este Estado, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: Fué encontrado el cadáver de un ciudadano, identificado como RUIZ CABEZA ELY FERMIN, quien se quitara la vida por medio de ahorcamiento. Visto que del legajo de actuaciones, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico en vista de que el mismo responde a un acto voluntario del occiso (Suicidio) y habiendo transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS, desde que se formuló la denuncia que inicia el procedimiento, SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de un delito contra las personas; cometido en perjuicio del ciudadano: DANIEL ANTONIO SOTELDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-8.146.-775, en consecuencia, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. Vilma Fernández LA SECRETARIA


Abg. Xiomara Segovia.


En fecha_________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________

VF/xs