REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006729
ASUNTO : EP01-S-2004-006729

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 08 de Septiembre de 1998, se inició averiguación según Acta Policial en donde informa al ingreso a un Centro Asistencial de esta Localidad, el ciudadano de nombre: YONNI ANTONIO YANES,venezolano, mayor de edad, no consta cédula de identidad en autos, residenciado en el Barrio Mi Jardin, calle 05, Barinas, quien presentó herida con arma de fuego, con orificio de entrada en la región Escapular derecha, quedando recluido en el piso 04, sala de Pabellón Militar, cuando iban a cometer un presunto robo. Visto que del legajo de actuaciones, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico en vista de que no consta en autos Reconocimiento Legal y habiendo transcurrido más de SEIS (06) AÑOS, desde que se formuló la denuncia que inicia el procedimiento, SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de un delito contra las personas; cometido en perjuicio del ciudadano: YONNI ANTONIO YANES, en consecuencia, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. Vilma Fernández LA SECRETARIA


Abg. Xiomara Segovia.


En fecha_________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________

VF/xs