REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007084
ASUNTO : EP01-S-2004-007084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 05 de Abril de 1987, se inició averiguación con motivo a denuncia interpuesta por ante el Cuerpo técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, por el ciudadano: DANIEL ANTONIO SOTELDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Número: V-2.540.703, manifestando: "Eso fue como a las 10:00 de esta noche en la Bomba La Entrada en la Redoma Santo Domingo, cuando llegué a hechar gasolina pagué con un billete de Quinientos Bolívares (Bs.500,00), el Bombero de turno me empezó a basilar me dió un empujón y yo le respondí con un golpe, luego llegaron dos personas allegadas a la Bomba a quienes no cnozco, uno me cayó a golpes primero y luego llegó otro y me cayó a golpes, lesionándome en la nariz, es un tipo pequeño de bigotes y agitó a las gente para que me engavillaran, he de mencionar que los vueltos de los Quinientos Bolívares que le dí al Bombero de turno, por pago de la gasolina, no me los devolvió, tambien pongo en cuenta que cuando retrocedí mi vehículo para irme, tumbé las bombas , las cuales cancelaré con mi pecunio, he de hacer constancia que en ningún momento formente el desorden, más aún a irnos a los golpes, ellos en realidad me engavillaron. Visto que del legajo de actuaciones, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico ya que no existe reconociemiento legal que de constancia de tales agrasiones y habiendo transcurrido más de DIECIETE (17) AÑOS, desde que se formuló la denuncia que inicia el procedimiento, SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de un delito contra las personas; cometido en perjuicio del ciudadano: DANIEL ANTONIO SOTELDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-2.540.703, en consecuencia, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. Vilma Fernández LA SECRETARIA
Abg. Xiomara Segovia.
En fecha_________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs
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