REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007765
ASUNTO : EP01-S-2004-007765

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. CARMEN CECILIA CRISTANCHO, en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 16 de Febrero de 2004, se inició averiguación con motivo a la denuncia interpeusta por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas, Unidad de Atención de la Victima, por el ciudadano: ANTONIO DUCATO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V- 7.820.131, manifestando: " Vengo a formular denuncia en contra de Funcionarios Policiales de la Zona N°4 de Barinitas, a quienes desconozco sus datos pero que los puedo identificar plenamente y a dos funcionarios de la Guardia Nacional destacados en Altamira de Cáceres, Cabo Rojas y el Distinguido Juan Carlos Pauline, en vista de que en mi residencia realice un local a los fines alquilarlo para cualquier evento, pero resulta que el dia viernes 13 del presente mes en horas apróximadamente a las 12:00 de la madrugada al momento de celebrarse una fiesta privada, se presentaron los funcionarios y de forma agresiva tocaron la puerta, para luego introducirse en mi residencia sin ningún tipo de orden de alllanamiento, donde empezaron a gredir a todos los presentes, a las mujeres les agarraban sus partes intimas y a los hombres los golpeaban con las peinillas...... Visto que del legajo de actuaciones, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de inculpabilidad o de no punibilidad y habiendo transcurrido más de ONCE (11) MESES desde que se formuló la denuncia que inicia el procedimiento, SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Abg. CARMEN CECILIA CRISTANCHO, en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público del Estado Barinas, a favor de JUAN CALOS PAULINE, por la presunta comisión de un delito contra las personas; cometido en perjuicio del ciudadano: ANTONIO DUCATO HERNANDEZ, en consecuencia, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. Vilma Fernández LA SECRETARIA


Abg. Xiomara Segovia.


En fecha_________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs