REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007780
ASUNTO : EP01-S-2004-007780
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 30 de Diciembre de 2002, se inició averiguación con motivo Acta de Informe suscrita por Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Barinas, en lo que se deja constancia de lo siguiente: Se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia en la Policía Estadal, manifestando que en la Residencia N°31, calle 3, Etapa 3, del Barrio Primero de Diciembre se encuentra el cuerpo sin vida de un infante, desconociendose las causas del hecho, señala la progenitora del infante que anoche acostó a su niño de nombre CORDOBA WILSON ERNESTO, venezolano de 2 años de edad, y en horas de la mañana se percató que el niño estaba sin vida. Según Autopsia realizada deja constancia que la muerte del infante se produjo debido a una Bronco Aspiración e Insuficiencia Respiratoria. Visto que del legajo de actuaciones, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico ya que la muerte de la victima fue de manera accidental y habiendo transcurrido más de DOS (02) AÑOS, desde que se formuló la denuncia que inicia el procedimiento, SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de un delito contra las personas; cometido en perjuicio del ciudadano: WILSON ERNESTO CORDOBA (OCCISO) y CLAUDIS ENMILIS CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-18.559.676, en consecuencia, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. Vilma Fernández LA SECRETARIA
Abg. Xiomara Segovia.
En fecha_________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs
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