REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007941
ASUNTO : EP01-S-2004-007941
SENTENCIA INETERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg.ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 09 de Noviembre del año 2.002, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, la ciudadana: TREJO CARMEN FELICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.133.180, e interpuso denuncia en la cual manifiesta: " Comparézco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi menor hijo de nombre RICARDO FASQUIA TREJO, de 13 año de edad, se encontraba sentado dentro de la camioneta, marca Toyota, modelo Terios, de color verde, placas EAK-88M, la cual se encontraba estacionada frente a mi casa y desde el dia de ayer 08/11/02 a las 12:30 del medio dia, se desapareció igual al vehículo desconociendose su paradero, una hermana mia me avisó por teléfono que vió cuando la camioneta salió a alta velocidad de la Urbanización, logrando observar dentro del vehículo dos personas dentro del vehículo parte delantera, las cuales no pudo distinguir. Siendo que de el hecho objeto del proceso y denunciado por la ciudadana TREJO CARMEN FELICIA, no se realizó. POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg.ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, a favor del ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, cometido en perjuicio de la ciudadana: TREJO CARMEN FELICIA, Públiquese, Régistrese, de conformidad con el artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes y remitase al archivo judicial una vez conste en autos boletas de notificación devueltas..
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. Vilma Fernández LA SECRETARIA
Abg.Xiomara Segovia.
En fecha ________ Se libraron Boletas de Notificación N° _______ conste
VF/xs.
|