REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008590
ASUNTO : EP01-S-2004-008590
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ, en su condición de Fiscal para Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 16 de Enero de 1987, se inició averiguación con motivo a la denuncia interpeusta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, por la ciudadana: CLAUDIA MIREYA MARQUEZ ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V- 10.875.439, manifestando: " Resulta que el dia Lunes 12 del presente año, cuando ibamos a pie por el paso de la Canoa, vía Borburata, Distrito Obispo, Barinas, para la Finca del abuelo de mi novio, nos salieron al paso tres tipos armados de pistolas y cuchillos, y nos sometieron y nos llevaron para una Casa que le dicen Casa Blanca allí amarraron a mi novio y le vendaron los ojos y con un cuchillo me amenazaron y los tres tipos hicieron uso de mi, luego desmarraron a mi novio y nos dejaron ir y ellos se dieron a la fuga. Visto que del legajo de actuaciones, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico y habiendo transcurrido más de DIECISIETE (17) AÑOS desde que se formuló la denuncia que inicia el procedimiento, SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ, en su condición de Fiscal para Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de un delito contra las personas; cometido en perjuicio del ciudadano: CLAUDIA MIREYA MARQUEZ ANTOLINEZ, en consecuencia, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. Vilma Fernández LA SECRETARIA
Abg. Xiomara Segovia.
En fecha_________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs
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