REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008601
ASUNTO : EP01-S-2004-008601

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ, en su condición de Fiscal para Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 16 de Septiembre de 1993, se inició averiguación con motivo a la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Personas Desaparecidas, por el ciudadano: RODOLFO ANTONIO PIRELA CAMARGO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V- 4.749.914, manifestando: " Desde el día 13/09/93, se encuentra desparecido mi hijo de nombre JOSEPH EDUARDO PIRELA, de 12 años de edad y hasta la presente fecha se desconoce de su paradero. Visto que del legajo de actuaciones, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico y habiendo transcurrido más de DIEZ (10) AÑOS desde que se formuló la denuncia que inicia el procedimiento, SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ, en su condición de Fiscal para Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Barinas, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de un delito contra las personas; cometido en perjuicio de RODOLFO ANTONIO PIRELA CAMARGO, en consecuencia, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. Vilma Fernández LA SECRETARIA


Abg. Xiomara Segovia.




En fecha_________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs