REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003152
ASUNTO : EP01-S-2004-003152

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en MANUEL OCTAVIO SALAS RIVERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.991.475, Domiciliado en el Barrio primero de diciembre, calle 17, casa N° 812, Barinas Estado Barinas por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de HECTOR DAVID TORRES MACHO venezolano, Mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 4.128.185, domiciliado en la Carrera 8, entre calles 4 y 5, Media cuadra abajo del Banco Venezuela, Socopo Estado Barinas. Por denuncia hecha ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Santa Bárbara, de fecha 02 de Marzo del año 1997, donde manifiesta que comparece a denunciar que personas desconocidas después de violentar el lateral derecho de mi vehículo marca Ford, Bronco color negro, placas PAA-11I, y sustrajeron un bolso de cuero con mis documentos de identificación personales, de la camioneta, y una pistola marca Browing, calibre 7.65, es todo..... ....Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 7 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , a favor del ciudadano: MANUEL OCTAVIO SALAS RIVERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.991.475, Domiciliado en el Barrio primero de diciembre, calle 17, casa N° 812, Barinas Estado Barinas, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Copp, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Carmen Martínez
La Secretaria,

Abg. Nina Del Valle González







En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ____________________ Conste.-