REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008257
ASUNTO : EP01-S-2004-008257

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de AQUILINO ANTONIO BENITEZ CARRERA venezolano, Mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 4.038.010, domiciliado en la calle Bolivar, casa N° 66, Santa Maria de Caparo, Estado Merida. Por denuncia hecha ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial de Santa Barbara Estado Barinas, de fecha 22 de Noviembre del año 1982, donde manifiesta que comparece a denunciar el hurto de un vehículo marca Toyota, tipo techo duro, color dorado azteca, sin placas, el cual estaba estacionado frente a la residencia de Philippe Cristini, quien tiene el vehículo designado, ubicado en el caserio Santa Maria de Caparo, Estado Merida, es todo..... .....Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 22 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Copp, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Carmen Martinez
La Secretaria,
Abg. Nina Del Valle González




En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ____________________ Conste.-