REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005460
ASUNTO : EP01-S-2004-005460

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el regimen procesal transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4°del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de JOSE NOLBERTO BOCANEGRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.904.387, Domiciliado en Barrio Santiago Mariño calle principal, casa S/n, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, la cual tiene signada una pena de cuatro (4) a Ocho (8) Años de prisión , en perjuicio de DUGLAS JOSE PAREDES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.991.493, Domiciliado en la avenida Industrial, calle 10, con callejón 11, casa N° 34, Barinas Estado Barinas, hecho ocurrido en fecha 09 de Mayo de 1999, segun Denuncia por el Cuerpo tecnico de Policia Judicial, de fecha 12 de Mayo de 1999, donde manifiesta que resulta que el Domingo fui a mi negocio Auto lavado Cuatricentenaria, y al entrar me di cuenta que habian violentado las cerraduras y los candados de la puerta, y se habian robado un compresor de aire, una engrazadora, veinte cajas de aceite para el motor, una bicicleta montañera, una aspiradora marca Crassman, es todo....... Es evidente que a la fecha de hoy despues de transcurrir tanto tiempo, no han surgido nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la persona que aquí se señala como presunto indiciado , por lo cual resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa, y Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, No. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE NOLBERTO BOCANEGRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.904.387, Domiciliado en Barrio Santiago Mariño calle principal, casa S/n, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ord 4°del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Calificado previsto y tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal venezolano, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de Control nro.2

bg. Carmen Martinez La Secretaria,
Abg. Nina González




Se Libraron Boletas nros..____________________________conste.