REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008320
ASUNTO : EP01-S-2004-008320

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el regimen procesal transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4°del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en Persona Desconocida , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal Venezolano, la cual tiene signada una pena de cuatro (4) a Ocho (8) Años de prisión , en perjuicio de MARIELA DEL VALLE CARRERO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.509.132, Domiciliada en la Urbanización el rosario, calle 4, casa N° 8, Sabaneta Estado Barinas, hecho ocurrido en fecha 17 de Mayo de 1999, por denuncia puesta por el Cuerpo tecnico de Policia Judicial Seccional Sabaneta,en esa misma fecha, donde manifiesta que personas desconocidas, se introdujerón en mi casa luego de haber violentado las ventanas y se llevarón un equipo de sonido de 5CD, una esclava de orode 18 kilates, un bulto de arroz, harina juana, carne , pollos , es todo....... Es evidente que a la fecha de hoy despues de transcurrir tanto tiempo, y sin que existan suficientes elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona , resulta procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa, y Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, No. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ord 4°del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Calificado previsto y tipificado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de Control nro.2

bg. Carmen Martinez La Secretaria,
Abg. Nina González




Se Libraron Boletas nros..____________________________conste.