REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003596
ASUNTO : EP01-S-2004-003596
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. Edgardo Antonio Boscan en su condición de Fiscal Decimo del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de JOSE ANTONIO se desconocen demás datos de identificación, por la comisión del Presunto delito de Extorsión, hecho ocurrido el día 04 de Diciembre de 2003, por denuncia formulada por el ciudadano IFRAIN ALEXIS PEREZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.866.226,Domiciliado en el Barrio las Americas, diagonal al liceo Lindolfo Martinez, Santa Barbara Estado Barinas. Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 10/12/2003, dictado por la Fiscalia Decima del Ministerio Publico del Estado Barinas signado con el numero 06-F10-0283-03.
Que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar el autor o autores de tal hecho y que es imposible determinar la identidad de los mismos.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JOSE ANTONIO se desconocen demás datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
La Juez Segunda de Control, La Secretaria,
Abg. Carmen Martinez Abg. Nina González
En la misma fecha se librarón boletas de Notificación N°_____________Conste.-