REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008009
ASUNTO : EP01-S-2004-008009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en las personas de JOSE GREGORIO BRITO BECERRA y MARLON RAMON MONTILLA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.765.842 y 4.264.237, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio la cochinilla, calle bolivar, casa S/n, Barinitas y el segundo en la Urbanización Moromoy, vereda 15, casa S/n, Barinitas Municipio Bolivar Estado Barinas, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio de OSWALDO RAMON SUPERLANO PATIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.257.613, Domiciliado en la carrera 9, entre calles 02 y 03, Barinitas, Municipio Bolivar . Por denuncia interpuesta por la propia victima, en fecha 28 de Febrero de 1994 . Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 28/02/1994, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Estado Barinas.
Q ue desde la fecha en que se perpetró el delito de Robo Agravado, hasta el dia de hoy no han surgido nuevos elementos de culpabilidad para decretar la detención de las personas aqui señaladas, como presuntos autores del hecho cometido. Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que ; "cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento".
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BRITO BECERRA y MARLON RAMON MONTILLA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.765.842 y 4.264.237, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio la cochinilla, calle bolivar, casa S/n, Barinitas y el segundo en la Urbanización Moromoy, vereda 15, casa S/n, Barinitas Municipio Bolivar Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control, La Secretaria,

Abg. Carmen Martinez Abg. Nina González





En la misma fecha se librarón boletas de Notificación N°________________conste.