REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008478
ASUNTO : EP01-S-2004-008478

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de YUJEHT CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.837.158, Domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, avenida altamira, casa N° 3-34,Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal en perjuicio de NUBIA COROMOTO RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.204.250, Domiciliada en Urbanización Andres Bello, calle cedeño, con calle camejo , callejón plaza, casa N° 37-82, Barinas Estado Barinas, hecho ocurrido segun denuncia de fecha 19 de Diciembre de 1993, por denuncia formulada por la propia victima. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido 11 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 10 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: YUJEHT CASTRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.837.158, Domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, avenida altamira, casa N° 3-34,Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las boletas de notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Carmen Martinez
La Secretaria,

Abg. Nina González



En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros.______________ Conste.-