REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002867
ASUNTO : EP01-S-2004-002867

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 4° concatenadamente con el articulo 377 del Código Penal en perjuicio de ANTONIETA FLORES DE GONZALEZ hecho ocurrido el día 17 de Junio de 1996, por denuncia formulada por la ciudadana Carmen Brizuela de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.258.696, Domiciliada en la calle Nicolas Briceño, casa N° 1-59, Barrio San Jose, Barinas Estado Barinas. Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 17/06/1996, dictado por la Jefatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Barinas.
Que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar el autor o autores de tal hecho y que es imposible determinar la identidad de los mismos.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.

La Juez Segunda de Control, La Secretaria,

Abg. Carmen Martinez Abg. Nina González






En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación N°______________Conste.-