REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003337
ASUNTO : EP01-S-2004-003337
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito presentado por la Abg. Belkis Agrinzones De Silva Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano EMIRO GUTIERREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.309.383, Domiciliado en el Barrio Primero de Mayo, calle 5, casa N° 43, Barinas Estado Barinas ; este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones que dicho ciudadano acudió ante Las Fuerzas armadas Policiales DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES Comando Metropolitano Sur del Estado Barinas, segun consta de Acta de denuncia de fecha 29 de Mayo de 2004, a denunciar al ciudadano: JOSE LEONARDO MOLINA PINEDA porque el dia de hoy como a las 10:30 AM, me dijo que me cuidara porque me iba a dar un tiro en donde me viera ya que este ciudadano es un azote de barrio, y nadie lo aguanta, es todo..... Ahora bien, en vista que el delitode Amenazas es de Acción privada, es procedente solo a instancia de la parte afectada por dichas amenazas.
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone en su Artículo 301, que el Fiscal del Ministerio Público solicitará la desestimación de la denuncia cuando exista un Obstaculo Legal para el desarrollo del proceso, norma adjetiva ésta que encuadra perfectamente en la situación planteada.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano EMIRO GUTIERREZ MORA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de origen una vez que conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas. Publíquese y regístrese.
La Juez Segunda de Control,
Abg.Carmen Martinez La Secretaria,
Abg. Nina González
En la misma fecha se librarón las boletas de Notificación N°_______________conste.