REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003378
ASUNTO : EP01-S-2004-003378

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Duodecima del Ministerio Públicodel Estado Barinas, Abg. Julene del Valle Godoy Romero, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano DANNY ALEXIS SANCHEZ BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.204.879, Domiciliado en la Urbanización Linda Barinas, calle 4, casa N° 141-A, Barinas Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones que el día 23 de Junio de 2004, dicho ciudadano acudió ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de solicitar se aperturara una investigación debido a que el dia viernes 11 de Junio de 2004, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y criminalísticas, practicó un allanamiento en mi residencia, previa orden Judicial expedida por la Juez Tercera en función de control Abg. Josefina Lobosco, en el asunto Penal Nro. EPO1-S-2004-3047, no encontrandose evidencias de interes criminalístico para ninguna investigación de tipo Penal, Dicha orden no encuentra asidero Jurídico ni criminalístico, no existe ninguna investigación que me vincule con la comisión de ningun tipo Penal, por cuanto nunca he delinquido, Desconozco los motivos por los cuales la ciudadana Abg. Maria Carolina Merchan Fiscal del Ministerio Publico y los funcionarios a cargo de la investigación Solicitaron la practica de dicha medida en mi contra, no encuentro la vinculación entre el hecho investigado y mi persona, y mucho menos con mi hogar, que fue perturbado por dicha actuación Policial, es todo....
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone en su Artículo 301, que el Fiscal del Ministerio Público solicitará la desestimación de la denuncia cuando el hecho denunciado no revista carácter penal, norma adjetiva ésta que encuadra perfectamente en la situación planteada.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano DANNY ALEXI SANCHEZ BUENAÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de origen una vez que conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas. Publíquese y regístrese.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Carmen Martinez.
La Secretaria,

Abg. Nina González



En la misma fecha se librarón las boletas de Notificación N°_______________conste.