REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004242
ASUNTO : EP01-S-2004-004242

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por el Abg. Leonardo Gabriel González Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ROBINSON GUEDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.932.923, Domiciliado en la Urbanización Rodriguez Dominguez, manzana E, casa N° 18, Barinas Estado Barinas ; este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones que dicho ciudadano acudió ante la Fiscalia Superior del Estado Barinas, a denunciar que siendo el dia Domingo 22 de Agosto de 2004, al momento de encontrarme en el campo de la palacio Fajardo en compañia de mis hermanos Ruben, Irene, y un amigode nombre Edgard Guerrero, cuando se presentarón ocho personas aproximadamente entre las cuales pude identificar a los hermanos Galeano, quienes armados de palos, piedras y botellas, tratarón de agredirme e incluso atentar contra su vida, es todo.... Ahora bien, en vista que el delitode Amenazas es de Acción privada, es procedente solo a instancia de la parte afectada por dichas amenazas.
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone en su Artículo 301, que el Fiscal del Ministerio Público solicitará la desestimación de la denuncia cuando exista un Obstaculo Legal para el desarrollo del proceso, norma adjetiva ésta que encuadra perfectamente en la situación planteada.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ROBINSON GUEDEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de origen una vez que conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas. Publíquese y regístrese.

La Juez Segunda de Control,

Abg.Carmen Martinez La Secretaria,

Abg. Nina González



En la misma fecha se librarón las boletas de Notificación N°_______________conste.