REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008896
ASUNTO : EP01-S-2004-008896

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Decimo del Ministerio Públicodel Estado Barinas, Abg. Maria Carolina Merchan Franco, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana ALIX GARRIDO ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.366.116, Domiciliada en el Barrio Alberto Carnavalli, carrera 14, casa S/n, Socopo; este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones que el día 18 de Noviembre de 2004, dicha ciudadana acudió ante la Fiscalia Superior Unidad de atención a la Victima, a los fines de solicitar se aperturara una investigación en contra de la ciudadana Lidys Adelsy Bustamante, con quien tengo firmada en la Prefectura de Socopo una caución desde hace mas de un año, y quien en dos oportunidades me partió una parte del parachoque del lado izquierdo de mi carro, y cada vez que me ve me amenaza de muerte me dice palabras obscenas, etc, me encuentro embarazada y tengo temor de lo que pueda pasarme, es todo.....
El Código Orgánico Procesal Penal, dispone en su Artículo 301, que el Fiscal del Ministerio Público solicitará la desestimación de la denuncia cuando el hecho denunciado no revista carácter penal, norma adjetiva ésta que encuadra perfectamente en la situación planteada.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana ALIX GARRIDO ZERPA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de origen una vez que conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas. Publíquese y regístrese.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Carmen Martinez.
La Secretaria,

Abg. Nina González



En la misma fecha se librarón las boletas de Notificación N°_______________conste.