REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005748
ASUNTO : EP01-S-2004-005748

Vista la solicitud presentada por el Abg. David Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano: DANIEL OVIDIO GAMBOA CORDOVA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 81.929.433, con domicilio en el Barrio el mangal, calle principal, casa S/n, San Rafael de Canaguá, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barinas, el día 24 de Noviembre de 1994.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa es el establecido en el Artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el Artículo 464 in fine del Código Penal, que sanciona el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, en perjuicio de Daniel Ovidio Gamboa Cordova, donde aparece cono imputado el ciudadano OLINTO DIAZ , no es menos cierto que hoy día a transcurrido un lapso de mas de 10 años, tiempo este que supera con creces al señalado para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal aqui solicitada. por tal razón la representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la Causa; y en consecuencia éste Tribunal considera procedente decretar el mismo, estimando que para comprobar el motivo no se hace necesario la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control Segundo del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: OLINTO DIAZ de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3to y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 in fine del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese Remítase al archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL N°2 La Secretaria

Abg. Carmen Martinez Abg. Nina Gonzalez



En la misma fecha se librarón las Boletas de Notificación N°_________________conste.-