REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003748
ASUNTO : EP01-S-2004-003748
Vista la solicitud presentada por la Abg. Belkis Agrinzones de Silva, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FULGENCIO DE LEON GONZALEZ, de nacionalidad Española, CI 217.319, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana: Livia Villanueva de Ramirez venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.985.329, con domicilio en la Urbanización Palacio Fajardo, bloque 4, edificio 1, apto 02-03, Barinas Estado Barinas, ante el Comando Regional Nro 1 de las Fuerzas Armadas Nacionales, el día 13 de Junio del año 2003.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa es el establecido en el Artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del procesado o imputado en la presente causa de conformidad con el articulo 103 del Codigo Penal Venezolano.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control Segundo del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 103 del Codigo Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Registrese. Publiquese. Remítase al archivo judicial penal una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N°02 La Secretaria
Abg. Carmen Martinez Abg. Nina González
En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación N°____________conste.-