REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008576
ASUNTO : EP01-S-2004-008576

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Regimen Procesal transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto del sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: RAMIRO BUITRAGO venezolano, mayor de edad, indocumentado, Domiciliado en la calle 21, carrera 00, y 000, de Santa Barbara Estado Barinas, todo conforme el Artículo 318 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal, Esta tribunal de Control para decidir observa:
Se inicia la Averiguación en la persona de : RAMIRO BUITRAGO venezolano, mayor de edad, indocumentado, Domiciliado en la calle 21, carrera 00, y 000, de Santa Barbara Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal en perjuicio de GLORIA ZULEIDA ALBARRAN CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.374.287, Domiciliada en el Barrio los mangos, carrera 00, con calle 21, casa N° 20-74, Santa Barbara Estado Barinas, por denuncia formulada por la propia victima, por el Cuerpo Tecnico de policia Judicial Seccional Santa Barbara, de fecha 25 de Julio de 1998, donde expuso que vengo a denunciar a mi concubino Ramiro Buitrago, porque anoche me pegó con un chuco en varias partes del cuerpo y esta detenido en la Policia de aquí, es todo........Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 6 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: RAMIRO BUITRAGO venezolano, mayor de edad, indocumentado, Domiciliado en la calle 21, carrera 00, y 000, de Santa Barbara Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Carmen Martinez.
La Secretaria,

Abg. Nina González





En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-