REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008759
ASUNTO : EP01-S-2004-008759

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Regimen Procesal transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto del sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: RAMON ROJAS se desconocen demas datos de identificación, todo conforme el Artículo 318 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal, Esta tribunal de Control para decidir observa:
Se inicia la Averiguación en la persona de : RAMON ROJAS por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal en perjuicio de DARLIS GOMEZ ZAMORA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.137.940, Domiciliada en la carrera 3 con calles 10 y 11, casa N° 2-52, Barinitas Municipio Bolivar, por denuncia formulada por la propia victima, por el Cuerpo Tecnico de policia Judicial del Estado Barinas, de fecha 08 de Febrero de 1999, donde expuso que vengo a denunciar al ciudadano Ramon Rojas, porque segun me cuenta mi hija Iliana Karina Salazar Gomez de 15 años de edad, para el momento que se dirigía a la casa fue agredida con el puño por dicho ciudadano, causandole aporreos en la cabeza y otras partes del cuerpo, es todo......Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 5 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: RAMON ROJAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Carmen Martinez.
La Secretaria,

Abg. Nina González



En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-