REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003342
ASUNTO : EP01-S-2004-003342
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. Alexander Marcano Romero en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto del sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana: ELSI ARIAS , todo conforme el Artículo 318 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal, Esta tribunal de Control para decidir observa:
Se inicia la Averiguación en la persona de : ELSI ARIAS, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal en perjuicio de JESUS DAVID PAREDES CRESPO, menor de edad, Domiciliado en el Barrio Santiago Mariño , carrera 6, callejón 3, poste N° 140, por denuncia formulada por la ciudadana Maria Aidee Crespo Mora, titular de la cedula de identidad N° 10.556.065, en su condición de madre de la victima, por el Cuerpo Tecnico de policia Judicial del Estado Barinas, de fecha 27 de Septiembre de 2002, donde expuso que vengo a denunciar que resulta que anoche como a las ocho se encontraba mi hijo peleando con otro niño cuando salió la mama del niñito, llamada elsi Arias, y me le dio un punta pie, a mi hijo en la rodilla izquierda, donde tiene un hematoma y le molesta para caminar, es todo.......Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 1 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la Ciudadana: ELSI ARIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez Segunda de Control,
Abg. Carmen Martinez La Secretaria,
Abg. Nina González
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-