REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005282
ASUNTO : EP01-S-2004-005282

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas , Abg. David Camacho Tremont, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana OLFA RODRIGUEZ colombiana, cedula N° 81.229.335, Domiciliada en el Barrio la cultura dos, calle 19, casa N° 12-72, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por la Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 27 de Enero de 1999, Solícito al Cuerpo Tecnico de policia Judicial que se abriera una averiguación por Maltrato a los menores hermanos Perez Rodriguez , especialmente a el menor YOJARGUI JAVIER PEREZ RODRIGUEZ maltratos que fueron ocasionados por su propia madre, es todo.....
Aun cuando la ciudadana Olfa Rodriguez admite haber golpeado a sus hijos, No consta en las actuaciones reconocimiento médico forense que examine la herida o lesión sufrida por la víctima, por lo tanto, no puede hablarse de la existencia del delito de lesiones, ni mucho menos poder calificarla conforme lo indica el Código Penal.
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase al archivo judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Carmen Martinez.
La Secretaria,

Abg. Nina González.

En la misma fecha se libró boleta Nro._____________ al Fiscal del Ministerio Público. Conste.-