REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008546
ASUNTO : EP01-S-2004-008546

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en las personas de FREDDY ANTONIO MENDOZA JOYO y GENARO SERRANO RUIZ venezolano el primero, titular de la cedula de identidad N° 10.562.772, Domiciliado en la Urbanización la Victoria, Barinas Estado Barinas, el segundo indocumentado, Domiciliado en el Barrio Jose Gregorio Hernandez, callejón Bolivar, frente al poste N° 07, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, venezolano, Mayor de edad, titular de cedula de identidad N°9.405.455, domiciliado enPortuguesa, Urbanización los pinos, manzana 18, casa N° 08. Por denuncia hecha ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial del Estado Barinas, de fecha 9 de Diciembre de 1998, donde manifiesta que comparece a denunciar que dos sujetos desconocidos que lograrón abrir el vehículo sin violencia se introdujerón y se llevarón un maletin de plastico color negro, es todo.... ..Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 6 ños. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , a favor NTONIO MENDOZA JOYO y GENARO SERRANO RUIZ venezolano el primero, titular de la cedula de identidad N° 10.562.772, Domiciliado en la Urbanización la Victoria, Barinas Estado Barinas, el segundo indocumentado, Domiciliado en el Barrio Jose Gregorio Hernandez, callejón Bolivar, frente al poste N° 07, Barinas Estado Barinas, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Copp, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Carmen Martinez
La Secretaria,
Abg. Nina Del Valle González









En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ____________________ Conste.-