REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-001487
ASUNTO : EP01-S-2004-001487

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de LUIS JOSE AMUNDARAY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.380.499, Domiciliado en la calle plaza, casa N° 13-41, al lado de la posada el Marquez, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal en perjuicio de YOLEIDA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.143.997, Domiciliada en la Urbanización Alto Llano, sector D, casa N° 9D-B, Barinas Estado Barinas, hecho ocurrido en fecha 04 de Noviembre de 1998, por denuncia formulada por la propia victima, Quien manifesto que ocurria para denunciar que ella laboraba en la empresa Constructora FM, y le entregué facturas originales para el retiro de dos transformadores de electricidad marca Caivet de 50KVA, de color gris, seriales 05310460 y 05310471, respectivamente, de la empresa Doncam, para ser instalados en el ambulatorio de Sanidad de la Población de Barrancas, por cuanto la empresa FM, lo contrató a ese sujeto para esa obra, ya que este laboraba en CADELA y resulta que ese ingeniero se apropió indebidamente de ambos transformadores, este ciudadano se llama Luis Jose Amundaray, es todo.... ...Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 6 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS JOSE AMUNDARAY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.380.499, Domiciliado en la calle plaza, casa N° 13-41, al lado de la posada el Marquez, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Carmen Martinez.
La Secretaria,

Abg. Nina Gonzalez



En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros.______________conste.-