REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-001864
ASUNTO : EP01-S-2004-001864

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Belkis Agrinzones de Silva en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a PERSONAS DESCONOCIDAS, Segun consta de Acta de Denuncia de fecha 17 de Octubre de 2002, hecha por el ciudadano KLEIVER JOSE ARTAHONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.062.474, Domiciliado en el Barrio Mijagua II, calle las flores, casa N° 07-38, Barinas Estado Barinas, recibida por el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial del Estado Barinas, por la Fiscalia Superior del Estado Barinas, donde manifiesta que el dia 13 de Octubre de 2002, me encontraba en la casa de la ciudadana Carmen Garrido, cuando llegó la ciudadana de nombre Sharon en compañia de unos funcionarios policiales manifestando que yo le habia robado una bicicleta, por lo que me llevarón detenido para la casilla del modulo policial del barrio Mijagua , cuando llegó la patrulla me montarón y me pasearón hasta el rio Santo Domingo, en donde me golpearón, causandome lesiones, para luego tirarme por un barranco para que me ahogara, pero sali como pude y en compañia de otras personas me fui para la casilla policial del barrio, el sargento que estaba allí me dijo que habia que esperar a la patrulla par ir a poner la denuncia en la Comandancia, cuando llegó alla, un policia de nombre Jimmy procedio a golpearme nuevamente dejandome detenido hasta el dia 15 de Octubre de 2002, que fue que me soltarón, es todo..... Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 21/10/2002, dictado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Barinas.
Que hasta la presente fecha, no se puede evidenciar con certeza la comisión de algun delito, y el denunciante no acudió a la Medicatura Forense a realizarse el examen por las lesiones que dice se le ocasionarón, además la persona que indica como testigo de los hechos no fue ubicado, y la propia victima desconoce su paradero, siendo imposible determinar la identidad de los mismos.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.

La Juez Segunda de Control, La Secretaria,

Abg. Carmen Martinez Abg. Nina González




En la misma fecha se librarón boletas de Notificación N°_____________Conste.-