REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003909
ASUNTO : EP01-S-2004-003909
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de un delito contra la cosa Publica, Derivado de presuntas irregularidades ocurridas en las Alcaldías de los Municipios Barinas y Bolivar, hecho ocurrido el día 5 de Junio de 1997, por denuncia formulada por un grupo de Empleados Municipales del Estado Barinas, al Fiscal General de la Republica. Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 22/10/1998, dictado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Barinas.
Que hasta la presente fecha, no se puede evidenciar con certeza la comisión de algun delito, además no se ha podido determinar el autor o autores de tal hecho y que es imposible determinar la identidad de los mismos.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
La Juez Segunda de Control, La Secretaria,
Abg. Carmen Martinez Abg. Nina González
En la misma fecha se librarón boletas de Notificación N°_____________Conste.-