REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004273
ASUNTO : EP01-S-2004-004273

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA , Todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicia la Averiguacion Según consta de Denuncia Comun hecha por la ciudadana MAGALY YAJAIRA MORALES OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.188.072, Domiciliada en la Urbanización Don Samuel, etapa II, vereda II, manzana 4, casa N° 6, Barinas Estado Barinas, donde informa de la desaparición de sus hijas dos menores de edad, Mildre Carolina de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.978.490, Y Gabriela Magali Briceño Morales de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.978.489, desde el dia 01 de Mayo de 1997, a las 9:00 PM Consta de las actuaciones la declaracion de la menor Gabriela Magali, donde explica los motivos por los cuales se fuerón, ya que su mama les iba a pegar, entonces ellas decidierón irse a Valencia donde vive su papa, devolviendose a Barinas el Domingo 04 de Mayo de 1997, es todo..... ...... Vistas todas las actuaciones que conforman la presente causa la parte Fiscal solicita se Declare el Sobreseimiento conforme a lo preceptuado en el Articulo 318 numeral 2, ya que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, por lo tanto es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, Remítase este asunto mediante oficio al Archivo Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Barinas una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y Conste en autos las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,


Abg.Carmen Martinez
La Secretaria,

Abg. Nina González

En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación N°____________________conste.-