REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005211
ASUNTO : EP01-S-2004-005211

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a PERSONAS DESCONOCIDAS, Segun consta de LLAMADA TELEFONICA recibida por el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial del Estado Barinas, por el Cabo Primero Jesus Pineda , de la Comandancia de la Policia de Pedraza, donde informa que en la Carretera que conduce a la via Boca de Anaro, de esa localidad, frente a la manga de coleo, se encuentra el Cadaver de una persona quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EFRAIN AGUILAR RODRIGUEZ , de quien se desconoce las causas del deceso, es todo.....Consta de Autopsia N° 173-95, la causa de la muerte fue Politraumatismos generalizados con Traumatismo Craneo Encefalico Complicado- Edema cerebral. Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 24/11/1995, dictado por el Cuerpo Tecnico de policia Judicial del Estado Barinas.
Que hasta la presente fecha, no se puede evidenciar con certeza la comisión de algun delito, además no se ha podido determinar el autor o autores de tal hecho y que es imposible determinar la identidad de los mismos.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.

La Juez Segunda de Control, La Secretaria,

Abg. Carmen Martinez Abg. Nina González




En la misma fecha se librarón boletas de Notificación N°_____________Conste.-