REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005309
ASUNTO : EP01-S-2004-005309

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA , Todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicia la Averiguacion por la Muerte de la ciudadana HILDA ESPERANZA CASTILLO HEREDIA , Q uien ingreso por la Emergencia del Hospital Luis Razzetti, el dia 29 de Marzo de 1999, a la 01:00AM, Falleciendo ese mismo dia a las 07:50 AM, se indica como causa de Muerte: Infarto al Miocardio. Trombo Embolismo Pulmonar. es todo........ ...... Vistas todas las actuaciones que conforman la presente causa la parte Fiscal solicita se Declare el Sobreseimiento conforme a lo preceptuado en el Articulo 318 numeral 2, ya que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, Consta en Autos Informe del Hospital Luis Razzetti donde se señala como Diagnostico Final que falleció por infarto al Miocardio.Trombo Embolismo Pulmonar, por lo tanto es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, Remítase este asunto mediante oficio al Archivo Judicial de la Circunscripción judicial del Estado Barinas una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y Conste en autos las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,


Abg.Carmen Martinez
La Secretaria,

Abg. Nina González



En la miama fecha se librarón Boletas de Notificación N°____________________conste.-