REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003233
ASUNTO : EP01-S-2004-003233

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en perjuicio de JHONNY JOSE GUERRA AMAYA (OCISSO), hecho ocurrido el día 26 de Enero de 1997, por Notificación formulada por la Ciudadana: AMAYA MARCOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.602.508, Domiciliada enel sector curito, Finca el corozal, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, en su condición de Madre de la victima, donde manifiesta que su hijo salio de su casa a reparar una bicicleta, y no regresó mas a la casa, y hoy cuando me dirigiá hacia la ciudada de Barinas, cuando iba por la carretera de piedra que llega hasta mi residencia, y a su vez llega a la carretera Nacional, logre ubicar en la carretera de tierra, la bicicleta que cargaba mi hijo, mi hijo estaba dentro de una parcela a pocos metros de la carretera tirado en el suelo, bañado en sangre y muerto, es todo...... Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 26/01/1997, dictado por la Jefatura de la Seccional Sabaneta del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Que en fecha 10 de Noviembre del año 2000, la ciudadana MARCOLINA AMAYA acudió ante el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal y ratificó sus dichos en todas y cada una de sus partes.
Que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar el autor o autores de tal hecho y que es imposible determinar la identidad de los mismos.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control, La Secretaria,

Abg. Carmen Martinez Abg. Nina González



En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación N° ______________Conste.-