REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004216
ASUNTO : EP01-S-2004-004216

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. David Camacho Tremont Fiscal del Ministerio Publico para el Regimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de PERSONA DESCONOCIDA, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en REPORTE DE ACCIDENTES realizadas por el puesto de transito de Socopo , donde se señala la ocurrencia de un accidente de transito del tipo Choque con objeto fijo "Arbol" , con saldo de una persona Muerta, hecho ocurrido el dia 27 de Septiembre de 1997, en la Carretera Nacional Barinas San Cristóbal sector la florida, a 100 metros, de la Entrada de la Agropecuaria Ganadera la Proclama. La persona Fallecida quedo identificada como ANNY MAYERLIN DUQUE OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.496.611, Domiciliada en la Urbanización las Acacias, Residencias La Alameda, torre 4, piso 5, apt 5-3, San Cristóbal Estado Tachira, quien conducia un vehículo particular, marca Ford, tipo Sedan, modelo Laser, color azul placas SAE-34D. SEGUN CERTIFICADO DE DEFUNCION la causa de la muerte fue FX De craneo Traumatismo Encefalo Craneano. Visto que los hechos precedentemente narrados aun cuando encuadran perfectamente dentro del tipo penal, por HOMICIDIO CULPOSO artículo 411 en su encabezamiento del Codigo Penal Venezolano Vigente tambien es cierto, que este hecho dependió directamente de la acción de la victima, Por lo tanto es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.Remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. Carmen Martinez.
La Secretaria,

Abg. Nina González



En la misma fecha se libró boleta Nro._______ al Fiscal del Ministerio Público. Conste.-