REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004769
ASUNTO : EP01-S-2004-004769

sentencia interlocutoria de sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en las personas de: USLAR ENRIQUE PRIETO DAVILA y ALEXIS MORA PINTO Venezolanos, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.361.011, y N° V- 9.349.944, respectivamente, Domiciliados el primero en el Barrio los mangos, carrera 11, con calles 22 y 23, Santa Barbara y el segundo en Borota calle principal , via Michelena, Estado Tachira, por la comisión del delito de Homicidio Culposo por Accidente de Transito, y Lesiones Leves previsto y sancionado en el Artículo 411 y 418 en concordancia con el articulo 422 Ordinal 1 del Codigo Penal Venezolano. en perjuicio de JOSE CLODOVARDO RODRIGUEZ UZCATEGUI (OCISSO) y ALEXIS MORA PINTO, hecho ocurrido en fecha 07 de Enero de 1997 , que tuvo como resultado Colisión entre vehículos con una persona muerta y una lesionada, en el sitio denominado La Troncal 005-BA, sector San Antonio de Pajen Estado Barinas, ......Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 8 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 4° y 7°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 5 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: USLAR ENRIQUE PRIETO DAVILA y ALEXIS MORA PINTO Venezolanos, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.361.011, y N° V- 9.349.944, respectivamente, Domiciliados el primero en el Barrio los mangos, carrera 11, con calles 22 y 23, Santa Barbara y el segundo en Borota calle principal , via Michelena, Estado Tachira, por la comisión del delito de Homicidio Culposo por Accidente de Transito, y Lesiones Leves de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control, La Secretaria

Abg. Carmen Martinez Abg. Nina González



En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación N°___________. conste.-